• 24Dez
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    Pero, sobre todo, la posibilidad de que una de las partes llegue a forzar la tramitación del expediente con exclusión del castellano, en cuanto que permite imponer un deber individualizado de conocimiento del euskera, vulnera los arts. Por eso no cabe sostener que, establecida la cooficialidad de una lengua española distinta del castellano, la Comunidad Autónoma pueda establecer respecto de aquélla, junto al derecho a usarla, un deber de conocimiento idéntico al previsto para el castellano en el art. 3.2 de la C.E. 2.1 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el art. Respecto al art. 3.1 y 2 de la Constitución y los artículos correspondientes de los respectivos Estatutos de Autonomía son la base de la regulación del pluralismo lingüístico en cuanto a su incidencia en el plano de la oficialidad en el ordenamiento constitucional español, dentro de lo que el Abogado del Estado denomina «las líneas maestras del modelo lingüístico» de la Constitución Española. 149.1.1.ª De un lado, las «líneas maestras» del «modelo lingüístico» -en términos del Abogado del Estado-, vienen establecidas directa y expresamente por la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía. Desestimar el recurso en todo lo demás. (4) Bei der Hilfe zum Lebensunterhalt und Grundsicherung im Alter und bei Erwerbsminderung ist ferner ein Betrag von 100 Euro monatlich aus einer zusätzlichen Altersvorsorge der Leistungsberechtigten zuzüglich 30 vom Hundert des diesen Betrag übersteigenden Einkommens aus einer zusätzlichen Altersvorsorge der Leistungsberechtigten abzusetzen, höchstens jedoch 50 vom Hundert der Regelbedarfsstufe 1 nach der Anlage zu § 28. Invoca en segundo lugar el Abogado del Estado el título competencial del art. 11) bestätigt, dass der Barbetrag bei vollstationärer Unterbringung ein abtrennbarer Streitgegenstand ist. Por lo que al presente caso se refiere, dispone el art. No ha de perderse de vista, por otra parte, que no cabe contraponer el castellano en cuanto lengua española oficial del Estado, y las «demás lenguas españolas» en cuanto cooficiales en las distintas Comunidades, como asuntos privativos respectivamente del Estado en sentido estricto y de las Comunidades Autónomas individualmente consideradas. singulariza al castellano frente a las demás lenguas españolas como la oficial del Estado, añadiendo para ella el deber de conocerla y el derecho a usarla de todos los españoles. 1º. 1 b und Nr. El alcance de la cooficialidad es remitido por la Constitución a los Estatutos de Autonomía, que son Leyes orgánicas que vinculan a todos los poderes públicos y no sólo a los de la Comunidad Autónoma. 159, de 04 de julio de 1986) ECLI:ES:TC:1986:82. 6 del art. Estimar parcialmente el recurso y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento y, con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen. Pero además la lengua constituye el medio instrumental indispensable para el ejercicio de ciertos derechos fundamentales: Libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la tutela judicial efectiva... Por eso las proclamaciones constitucionales y estatutarias en materia de lengua no configuran sólo un valor social sino que también articulan derechos y deberes subjetivos perfectamente individualizados y calificados como fundamentales en la Sentencia 6/1982 y por el art. No creo que exista un título competencial específico y concreto sobre la «materia lingüística». 10.17 y 16 del Estatuto Vasco. 6 del EAPV no es, pues, el art. Begriff des Einkommens. Der juris PraxisKommentar SGB XII bietet eine umfassende und stets aktuelle Erläuterung der Vorschriften des Sozialhilferechts, einschließlich der Grundsicherung im Alter und bei Erwerbsminderung sowie des Asylbewerberleistungsgesetzes (AsylbLG). Por las mismas razones no es inconstitucional el art. 13 a) SGB V, GesundheitsRecht" on DeepDyve, the largest online rental service for scholarly research with thousands of academic publications available at your fingertips. Según el primero de ellos, los poderes públicos tendrán la obligación de utilizar, en los expedientes administrativos en que intervenga más de una persona, aquella lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran. y al acuerdo de la Comunidad Autónoma con los órganos del Estado para promover la progresiva normalización del uso del euskera en la Administración estatal dentro del País Vasco (Disposición adicional tercera). Además, en relación con este último, el art. STS 82/2000, 1 de Febrero de 2000. En todo caso, no se impone un deber individualizado de conocimiento del euskera, ya que el deber correspondiente se predica de las Administraciones públicas, que son las que deberán proveer los medios necesarios para la efectividad de tal derecho, teniendo en cuenta el ya mencionado apartado segundo de este núm. El 20 de abril de 1983, el Abogado don Pedro José Caballero Lasquibar, en nombre del Gobierno Vasco, formuló las siguientes alegaciones: a) Con abundante cita de opiniones doctrinales y periodísticas, entre las que incluye la del «Informe sobre la enseñanza de las lenguas españolas y bilingüismo» elaborado por la Comisión de Expertos, creada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, a que se refiere también el Abogado del Estado, la representación del Gobierno Vasco critica la pretensión de aquél de que el deber de conocimiento del castellano excepcione en realidad la normalización del euskera, al interpretarlo de tal manera que supone una barrera infranqueable para la misma. SENTENCIA. Número de Resolución: 82/1983. 1 y 2 del art. Ahora bien, ya hemos hecho referencia al apartado segundo del art. 6.2 del EAPV), las competencias autonómicas a que se alude corresponden a las señaladas en el art. 14, lo mismo puede decirse en cuanto a la no invasión de competencias estatales, mientras que el propio Abogado del Estado reconoce que no existe inconstitucionalidad material. Pero no cabe entender que este título competencial habilite al Estado para regular con carácter general, siquiera en sus aspectos básicos, la cooficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano y su consiguiente utilización por los poderes públicos o el derecho al uso de las otras lenguas españolas oficiales por los particulares. STC 82/2018, 16 de Julio de 2018. 3.2 de la C.E. Por las razones ya apuntadas con carácter general, tampoco es inconstitucional el artículo 13. 1 Nr. Por todo ello solicita el representante del Gobierno Vasco que se declare la plena constitucionalidad de todos y cada uno de los preceptos recurridos. De otro, el artículo 149.1.1.ª de la Constitución sólo asigna competencias al Estado en sentido estricto, para «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». 5.2 a derechos lingüísticos distintos del de relacionarse en euskera o en castellano con las Administraciones públicas radicadas en el País Vasco. Aduce el Abogado el Estado, en primer lugar, que en virtud de la competencia que le atribuye el art. RESUMEN. ), vinculándola estrechamente al principio de igualdad de los españoles en todo el territorio del Estado (art. 3.1 de la Constitución reconoce a todos los españoles el derecho a usar el castellano, y los Estatutos de Autonomía, en los artículos antes citados, ya sea de un modo expreso o (en el caso del catalán y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) implícitamente, el derecho a usar las dos lenguas cooficiales en la correspondiente Comunidad o parte de ella. y a la consiguiente actividad de gestión o ejecución. 12.1 de la Ley impugnada, se basa, por último, tal vez en un distinto entendimiento de la expresión «títulos académicos y profesionales» en el art. 13, que prescribe la redacción en forma bilingüe de los impresos o modelos oficiales que hayan de utilizarse por los poderes públicos en el País Vasco, no es inconstitucional en lo que afecta a los poderes estatales radicados en la Comunidad Autónoma, si se entiende, conforme a la Disposición adicional, tercera de la Ley recurrida, que viene a establecer una obligación cuyo cumplimiento efectivo ha de promover el Gobierno Vasco, de acuerdo con los órganos competentes; lo cual, por lo demás, es perfectamente coherente con lo dispuesto en el art. Número de Resolución: 82/2017. En conclusión, el castellano, idioma de uso oficial también en las Comunidades Autónomas donde exista otra lengua cooficial, nunca puede ser excluido, sin perjuicio del derecho individual de usar la lengua cooficial y del correlativo deber imputable a los poderes públicos como tales, pero no a todos y cada uno de los servidores públicos. 3.3 de la C.E. El único apoyo constitucional del art. Las observaciones hechas por el representante del Gobierno respecto a los números 2 y 3 del mismo artículo, no constituyen una impugnación de los mismos, por lo que no procede un pronunciamiento de este Tribunal sobre ellas; lo que igualmente puede decirse respecto de las consideraciones sobre la Disposición adicional tercera de la misma Ley. Voto particular que formula el Magistrado don Francisco Rubio Llorente a la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 14 y 23 de la C.E., y sin que en la aplicación del precepto legal en cuestión se produzca discriminación. Sin embargo, no cabe derivar de ello la competencia para establecer y regular una titulación oficial, como la de traductor jurado. 149.1.18.ª, conducente a que tal disposición justificaría la aprobación de una normativa básica estatal sobre el tratamiento común de los idiomas cooficiales en todas las Administraciones Públicas, es decir, también en las autonómicas. 6 es objeto de impugnación en su totalidad. 2 de este artículo incurre en inconstitucionalidad material al permitir la tramitación del expediente en una sola de las lenguas oficiales por acuerdo de las partes o, en su defecto, según lo que disponga el promotor del procedimiento, pues la posible exclusión del castellano que de ello resulte no es discriminatoria, siendo también el euskera lengua oficial en el País Vasco y teniendo, por ello, la misma validez jurídica la manifestación de voluntad de los ciudadanos y de los poderes públicos en una como en otra lengua, aparte de que la utilización exclusiva del euskera no puede convertirse nunca en un arma procesal o producir indefensión o inseguridad jurídica, ya que ello debe hacerse, como señala el propio precepto, «sin perjuicio del derecho de las partes a ser informadas en la lengua que deseen», bien entendido que la alusión a las «partes» comprende a cualquier interesado y que el derecho a ser informado en la lengua que se desee comprende no sólo la actuación del órgano competente, sino también del promotor o demandante. 1 y 18 del art. 3.2 y 3 de la C.E. De ahí que la lengua puede y debe ser considerada en sí misma (art. 8.3 permite a los poderes públicos «hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración Local, cuando en razón de la determinación sociolingüística del municipio no se perjudiquen los intereses de los ciudadanos». Este tiene por ello, en mi opinión, carácter administrativo, y la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de plena competencia derivada de su potestad de autoorganización para regular las condiciones necesarias para su obtención y expedición. 6, se sitúa en su Título preliminar, sin que se recoja tampoco en el Título I, «de las competencias del País Vasco», ninguna referencia a las que sobre la materia corresponden a la Comunidad Autónoma. 26 El artículo 23 del SGB XII, titulado «Ayuda social para las extranjeras y los extranjeros», tiene el siguiente tenor: «(1) La ayuda a la subsistencia, las ayudas por enfermedad, por embarazo y por maternidad, así como la ayuda para acceder a la atención médica con arreglo al presente Libro deberán garantizarse a los extranjeros que residan efectivamente en el territorio nacional. El párrafo primero del art. Ponente: Don Luis López Guerra: Fecha de Resolución: 28 de Mayo de 1992: Emisor: Tribunal Constitucional - Sala Primera: Número de Recurso: Recurso de Amparo nº 2.161/1988: Tweet. 4 encomendaba a «las leyes del Estado» el eventual reconocimiento de derechos «a las lenguas de las provincias o regiones», y a «leyes especiales» la posible exigencia del conocimiento o uso de una «lengua regional», el art. JURISPRUDENCIA Roj: STSJ GAL 3087/2017 - ECLI: ES:TSJGAL:2017:3087 Id Cendoj:15030310012017100018 Órgano:Tribunal Superior de Justicia.Sala de lo Civil y Penal Sede:Coruña (A) Sección:1 Fecha:18/04/2017 Nº de Recurso:21/2016 Nº de Resolución:18/2017 Procedimiento:NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL Ponente:JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ Tipo de … El ejercicio de esta competencia ha de dar lugar necesariamente a la promulgación por el Estado de las normas aplicables en la materia...». Número de Resolución: 8... VLEX-594008386 2. 6: Zur Nichtanwendung vgl. Los Estatutos contienen, de esta suerte, mandatos a las correspondientes instituciones autonómicas para regular la cooficialidad de las lenguas propias de las respectivas Comunidades Autónomas. Pero, además, tampoco el núm. En cuanto a la cuestión de la competencia de las Comunidades Autónomas para regular la utilización de las lenguas oficiales en la Administración de Justicia, habida cuenta de lo que establece el art. JURISPRUDENCIA Roj: STS 280/2018 - ECLI: ES:TS:2018:280 Id Cendoj:28079140012018100013 Órgano:Tribunal Supremo.Sala de lo Social Sede:Madrid Sección:1 Fecha:10/01/2018 Nº de Recurso:3994/2015 Nº de Resolución:3/2018 Procedimiento:Social Ponente:SEBASTIAN MORALO GALLEGO Tipo de Resolución:Sentencia Resoluciones del caso:STSJ GAL 7562/2015, STS 280/2018 El criterio de vinculación más intensa a las normas constitucionales determina que, conforme al art. La fórmula constitucional del art. 12. 3.2 de la C.E. 6 de su Estatuto. 3.2 de la C.E. 12.1, el Abogado del Estado entiende que invade las competencias asignadas al Estado en exclusiva en el art. A continuación, y sobre la base de un estudio sobre la situación real del euskera encargado por el Gobierno Vasco, pone de relieve la situación diglósica del mismo como hecho social minoritario, fragmentado y desestructurado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, realidad que debe ser tenida en cuenta a la hora de determinar la constitucionalidad de las normas impugnadas, máxime cuando en el planteamiento del Abogado del Estado se pretende oponer el deber de conocimiento del castellano al principio de igualdad de ambas lenguas (art. Despréndese, pues, de ello que el art. Al añadir el art. Pero si puede la Comunidad Autónoma determinar el alcance de la cooficialidad, que se deriva inmediatamente de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía y es inherente al concepto de aquélla, correspondiendo a la Administración estatal la ordenación concreta de la puesta en práctica de aquella regulación legal en cuanto afecte a órganos propios. 3.2 de la Constitución de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer término el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica. 14 de la C.E. 9.2 de la C.E. La materia lingüística es, en este sentido, contra lo que alega el Abogado del Estado, plenamente estatutaria. Respecto al art. 34.1 de la LOTC, dio traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento y al Gobierno Vascos, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen oportunas. 9.3 de la Ley impugnada, que por sí sólo no se discute, lejos de salvar la constitucionalidad de los dos números anteriores del precepto, supone una palmaria aceptación del legislador vasco de su incompetencia para regular «la normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en el País Vasco», que sólo puede promover de acuerdo con los correspondientes órganos estatales. Por ello, la competencia para dictar una regulación sobre la lengua utilizada en la comunicación corresponde a quien la posea para regular los actos, relaciones y situaciones jurídicas a que la comunicación se refiere. y 6.1 del EAPV). 12, de la otra. 3.1 de la C.E.). En realidad, dicho artículo desarrolla la declaración hecha en el art. 13. La exclusión del uso del castellano «en razón de la determinación sociolingüística del municipio» es contraria a la condición del castellano como idioma de uso oficial por todos los poderes públicos del Estado. SENTENCIA 82/2016, de 28 de abril (BOE núm. 3.1, 14 y 139, el Estado tiene competencia para regular los aspectos básicos relativos al uso de las lenguas oficiales y al deber de conocimiento del castellano o, lo que a su juicio es lo mismo, como ya dijimos, las líneas maestras del «modelo lingüístico» español. En cuanto al art. La cooficialidad en el uso de las lenguas no deriva de esta Ley, sino directamente del art. a la regulación autonómica de la materia y que sanciona el art. 14 de la C.E., interpretado a la luz de los textos internacionales que mencionan expresamente la lengua entre las circunstancias eventualmente determinantes de discriminación inconstitucional (art. 6.1 del E.A.P.V. 8.3 y 12.1 y el inciso final del art. 3.3 de la Constitución, «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección»; respeto y protección que por definición incumben al Estado en sentido estricto y también a las Comunidades Autónomas, algunos de cuyos Estatutos de Autonomía les encomiendan, por lo demás, expresamente, garantizar el uso de ambas lenguas oficiales y adoptar los medios necesarios para asegurar su conocimiento (art. El principio de igualdad supone la proscripción de cualquier actitud que mantenga o propicie la situación diglósica del euskera y al derecho subjetivo de los ciudadanos a optar por un idioma u otro debe corresponder, por parte de los poderes públicos, el correlativo deber de mantener la relación social en el idioma elegido, pues una práctica contraria sería discriminatoria, a lo que se opone el art. Sucede, sin embargo, que contienen normas que no son válidas sólo para esa Administración, sino también para los órganos y establecimientos de la Administración Civil y Militar del Estado radicados en el territorio del País Vasco y respecto de ellos en la Comunidad Autónoma carece de competencia para imponer deberes estructurales o funcionales. 6. 2 del art. De hecho, no existiendo normativa estatal básica alguna que regule el uso de las lenguas cooficiales por la administración autonómica ni por la local, ni tampoco en lo que se refiere al régimen estatutario de los funcionarios, no es preciso extendernos más en este punto. Ello quiere decir que sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él, la presunción de que todos los españoles lo conocen. 2, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), de acuerdo con el art. Pero no cabe entender que este título competencial habilite al Estado para regular, con carácter general, siquiera en sus aspectos básicos, la cooficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano y su consiguiente utilización por los poderes públicos o el derecho al uso de las otras lenguas españolas oficiales por los particulares. 2 de este artículo a lo dispuesto en las normas estatutarias de las respectivas Comunidades Autónomas, tal regulación esencial se completa con lo que dichas normas establecen sobre la cooficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano. Ya el apartado cuarto de su preámbulo proclama la voluntad de «proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones»; y el art. 3.1 de la Constitución, en relación con la no existencia del deber de conocimiento del euskera en zona alguna del territorio del Estado, que resulta del art. 131, de 31 de mayo de 2016) ECLI:ES:TC:2016:82. 4. Por último, este art. Por ello, la calificación del euskera como propia lengua del País Vasco (art. 6 que consideramos, se prevé que, en caso de no existir acuerdo entre las partes que concurran en el expediente, habrá de utilizarse en el mismo la que disponga la persona que lo haya promovido. 149.1.30.ª de la C.E., como se deduce de las Sentencias de este Tribunal de 13 de febrero y 22 de diciembre de 1981 y de 22 de febrero de 1982, ya que la Comunidad Autónoma viene a autoatribuirse unas competencias normativas referidas precisamente a las condiciones de obtención y expedición de un título académico y profesional. RESUMEN. 149.1.1.ª con el alcance que le otorga el Abogado del Estado, equivaldría a vaciar de contenido las competencias lingüísticas asumidas por las Comunidades Autónomas según sus Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en el art. El Derecho es Nuestra Pasión. Este Tribunal se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la competencia estatal dimanante del art. Mi diferencia de opinión en lo que toca a los artículos a los que en primer lugar me refiero no nace de la duda de que los ciudadanos del País Vasco tengan derecho a conocer y usar las dos lenguas allí oficiales o a relacionarse en cualquiera de ellas con los organismos públicos allí radicados, sino del convencimiento de que tal derecho no altera el ámbito competencial del Estado y de la Comunidad Autónoma, y de que, por consiguiente, la única vía jurídicamente posible para asegurar su efectividad es la de que el Estado, de una parte, y la Comunidad Autónoma, de la otra, impongan a las Administraciones, Organismos y Entidades que de cada uno de ellos dependen, los deberes correlativos a ese derecho de los ciudadanos vascos. Por tanto, establecida la cooficialidad de una lengua española distinta del castellano, se generan un conjunto de derechos y deberes en materia lingüística que vinculan a todos los poderes públicos y en relación a los cuales la competencia autonómica queda referida en el plano normativo al desarrollo de la legislación estatal básica contemplada en el art. 2 del mismo art. STC 82/1982, 21 de Diciembre de 1982. 6.1 del EAPV. Los Estatutos, si embargo, no abordan realmente una regulación material de la cooficialidad lingüística, que, en lo que respecta al País Vasco, aparece diferida a ulteriores normas (art.

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